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Finalidad


El Servicio de Bombero tiene por finalidad:

Artículo 5 y ley Orgánica del Servicio de Bomberos y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil

1. Garantizar e intervenir de manera oportuna en la atención primaria de las emergencias donde se encuentren involucrados ciudadanos y ciudadanas y prestarles la asistencia necesaria para auxiliarlos de los peligros ciertos para la vida a los cuales se encuentran expuestos;

2. Brindar soporte básico y avanzado de vida a lesionados y enfermos atendidos, garantizándole su vida durante el traslado hacia centros de salud; 

3. Garantizar la seguridad y vida de los ciudadanos y ciudadanas en instalaciones públicas o privadas, así como de sus bienes, a través de las inspecciones de seguridad, dirigidas al cumplimiento obligatorio de las normas técnicas de seguridad en materia de prevención y protección contra incendios y aquellas dirigidas a prevenir emergencias o eventos generadores de daños, aunado a la investigación de sus causas;

4. Contribuir con los fines del Estado en cuanto al cumplimiento de la misión de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas; así como órganos contralores en la gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos señalados en la ley especial que regula la materia.



Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas tendrán las siguientes atribuciones:


1. Salvaguardar la vida y los bienes de la ciudadanía ante los riesgos de incendios u otras emergencias o eventos generadores de daños;

2. Atender directa y permanentemente las emergencias y actuar de manera coordinada con los organismos competentes en la atención de desastres, producto de eventos naturales, socionaturales, antrópicos o de otro origen, que se generen en su jurisdicción;

3. La extinción de incendios en bienes muebles e inmuebles; así como en cualquier medio de transporte masivo de pasajeros;

4. La extinción de incendios forestales;

5. La extinción de incendios en cualquier espacio, estructura, trenes, ferrocarriles, aeronaves, naves, buques; 

6. Realizar actividades de rescate y salvamento de personas, animales o cosas en cualquier espacio, estructura, trenes, ferrocarriles, aeronaves, naves, buques y otros medios de transporte masivo de pasajeros;

7.  Cooperar con las actividades del Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento durante la atención de una emergencia, así como cualquier otra afín a este servicio, conforme a las normas nacionales e internacionales que regulan la materia;

8. Atender eventos generadores de daños, donde se encuentren involucrados sustancias, materiales y desechos peligrosos;

9. Garantizar al recurso humano la formación básica integral para la certificación como Bombero, la universitaria para alcanzar la profesionalización y su actualización para el ejercicio eficiente del Servicio de Bombero durante su línea de carrera;

10. Hacer cumplir las normas técnicas de seguridad que rijan a nivel nacional, emanadas de los órganos competentes en materia de prevención y protección de incendios; emergencias o eventos generadores de daños, a través de las inspecciones ordinarias y extraordinarias de seguridad realizadas en inmuebles públicos y privados, en aeronaves, naves y buques, trenes, ferrocarriles o cualquier otro medio de transporte masivo de pasajeros, independientemente del uso a que estén destinados; así como actuar dentro del ámbito de su competencia en materia de uso, almacenamiento, comercialización y transporte de artificios pirotécnicos o fuegos artificiales y emitir las resultas correspondientes para su cumplimiento;

11. Certificar en las áreas de su competencia, a través de inspecciones ordinarias y extraordinarias, el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad en materia de prevención, protección contra incendios, emergencias  o eventos generadores de daños; en inmuebles públicos y privados con ocasión de espectáculos o atracciones públicas, así como también antes y durante la presentación de los mismos;

12. Realizar guardias de prevención a los fines de garantizar el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad en materia de prevención y protección contra incendios, emergencias o eventos generadores de daños; así como garantizar en el sitio, la atención en emergencia prehospitalarias;

13. Presentar al Viceministerio con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana, a través de la Dirección General de Coordinación Nacional de Bomberos y Bomberas proyectos de reglamentos, normas u otros instrumentos de carácter técnico vinculados al servicio y profesión de Bombero;

14. Revisar, evaluar y aprobar los proyectos de prevención y protección contra incendios en inmuebles por construir, modificar o remodelar, como control previo a la ejecución de la obra;

15. Revisar, evaluar y aprobar proyectos de prevención y protección contra incendios en las diferentes áreas de competencias, según la especialidad;
  
16. Investigar los incendios y otros eventos generadores de daños que sean de su competencia, determinando las causas que los originaron y coadyuvar como órgano de apoyo en la investigación penal y con los órganos jurisdiccionales conforme a la ley;

17. Inspeccionar las condiciones de riesgos, de amenaza y vulnerabilidad en espacios públicos y privados;

18. Coordinar con otros órganos contralores de la gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos y con las organizaciones de base del poder popular de la respectiva jurisdicción, a los fines de identificar las condiciones de vulnerabilidad en zonas de riesgo; 

19. Atender y prestar apoyo de manera coordinada con otros órganos contralores en la gestión integral de los riesgos socionaturales y tecnológicos, a las organizaciones de base del poder popular antes, durante o después de una emergencia, desastre, catástrofe, calamidad pública, peligro inminente u otra necesidad de naturaleza análoga;

20. Capacitar a las organizaciones de base del poder popular en cuanto a prevención o mitigación de riesgos que estimulen el desarrollo sustentable; asimismo, prepararlas para la protección y actuación adecuada en casos de emergencias y desastres;

21. Atender las emergencias prehospitalarias y prestar el servicio de ambulancia a pacientes, enfermos, lesionados o afectados;

22. Dictaminar sobre las condiciones de viviendas, construcciones y zonas con desarrollo agrícola, industriales u otras, que se encuentren en condiciones de riesgo e informar a las autoridades competentes, a fin que sean decretadas de alto riesgo;

23. Supervisar las brigadas de emergencia que funcionen en instituciones públicas y privadas, a los fines de garantizar su operatividad de acuerdo a la normativa que las regula;

24. Promover la creación y capacitación de brigadas de salvamentos acuáticos, subacuáticos, de montaña, áreas escarpadas, desérticas, parques nacionales, zonas bajo protección especial y otras que por su naturaleza lo requieran y

25. Otras atribuciones que señalen las leyes, decretos, reglamentos y demás normativas aplicables.


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