El Servicio de Bombero tiene por finalidad:
Artículo 5 y 9 ley Orgánica del Servicio de Bomberos y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil
1. Garantizar
e intervenir de manera oportuna en la atención primaria de las emergencias
donde se encuentren involucrados ciudadanos y ciudadanas y prestarles la
asistencia necesaria para auxiliarlos de los peligros ciertos para la vida a
los cuales se encuentran expuestos;
2. Brindar
soporte básico y avanzado de vida a lesionados y enfermos atendidos,
garantizándole su vida durante el traslado hacia centros de salud;
3. Garantizar
la seguridad y vida de los ciudadanos y ciudadanas en instalaciones públicas o privadas,
así como de sus bienes, a través de las inspecciones de seguridad, dirigidas al
cumplimiento obligatorio de las normas técnicas de seguridad en materia de
prevención y protección contra incendios y aquellas dirigidas a prevenir
emergencias o eventos generadores de daños, aunado a la investigación de sus
causas;
4. Contribuir
con los fines del Estado en cuanto al cumplimiento de la misión de los Cuerpos
de Bomberos y
Bomberas; así como órganos contralores en la gestión integral de riesgos socionaturales
y tecnológicos señalados en la ley especial que regula la materia.
12. Realizar guardias de prevención a los fines de garantizar el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad en materia de prevención y protección contra incendios, emergencias o eventos generadores de daños; así como garantizar en el sitio, la atención en emergencia prehospitalarias;
Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas tendrán las siguientes atribuciones:
1. Salvaguardar
la vida y los bienes de la ciudadanía ante los riesgos de incendios u otras emergencias
o eventos generadores de daños;
2. Atender
directa y permanentemente las emergencias y actuar de manera coordinada con los organismos
competentes en la atención de desastres, producto de eventos naturales,
socionaturales, antrópicos o de
otro origen, que se generen en su jurisdicción;
3. La
extinción de incendios en bienes muebles e inmuebles; así como en cualquier
medio de transporte masivo
de pasajeros;
4. La
extinción de incendios forestales;
5. La
extinción de incendios en cualquier espacio, estructura, trenes, ferrocarriles,
aeronaves, naves, buques;
6. Realizar
actividades de rescate y salvamento de personas, animales o cosas en cualquier
espacio, estructura,
trenes, ferrocarriles, aeronaves, naves, buques y otros medios de transporte
masivo de pasajeros;
7. Cooperar con las actividades del Servicio
Nacional de Búsqueda y Salvamento durante la atención de una
emergencia, así como cualquier otra afín a este servicio, conforme a las normas nacionales e
internacionales que regulan la materia;
8. Atender
eventos generadores de daños, donde se encuentren involucrados sustancias,
materiales y desechos
peligrosos;
9. Garantizar
al recurso humano la formación básica integral para la certificación como Bombero,
la universitaria
para alcanzar la profesionalización y su actualización para el ejercicio
eficiente del Servicio de
Bombero durante su línea de carrera;
10. Hacer
cumplir las normas técnicas de seguridad que rijan a nivel nacional, emanadas
de los órganos
competentes en materia de prevención y protección de incendios; emergencias o
eventos generadores de daños, a través de las inspecciones ordinarias y extraordinarias de seguridad realizadas en
inmuebles públicos y privados, en aeronaves, naves y buques, trenes,
ferrocarriles o cualquier otro
medio de transporte masivo de pasajeros, independientemente del uso a que estén destinados; así como actuar dentro del ámbito de su competencia en materia de uso, almacenamiento,
comercialización y transporte de artificios pirotécnicos o fuegos artificiales
y emitir las
resultas correspondientes para su cumplimiento;
11. Certificar
en las áreas de su competencia, a través de inspecciones ordinarias y
extraordinarias, el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad en materia
de prevención, protección contra incendios,
emergencias o eventos generadores de
daños; en inmuebles públicos y privados con ocasión de
espectáculos o atracciones públicas, así como también antes y durante la
presentación de los mismos;
12. Realizar guardias de prevención a los fines de garantizar el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad en materia de prevención y protección contra incendios, emergencias o eventos generadores de daños; así como garantizar en el sitio, la atención en emergencia prehospitalarias;
13. Presentar
al Viceministerio con competencia en materia de prevención y seguridad
ciudadana, a través de la
Dirección General de Coordinación Nacional de Bomberos y Bomberas proyectos de reglamentos,
normas u otros instrumentos de carácter técnico vinculados al servicio y
profesión de Bombero;
14. Revisar,
evaluar y aprobar los proyectos de prevención y protección contra incendios en
inmuebles por construir, modificar o remodelar, como control previo a la
ejecución de la obra;
15. Revisar,
evaluar y aprobar proyectos de prevención y protección contra incendios en las
diferentes áreas de competencias, según la especialidad;
16. Investigar los incendios y otros eventos generadores de daños que sean de su competencia, determinando las causas que los originaron y coadyuvar como órgano de apoyo en la investigación penal y con los órganos jurisdiccionales conforme a la ley;
16. Investigar los incendios y otros eventos generadores de daños que sean de su competencia, determinando las causas que los originaron y coadyuvar como órgano de apoyo en la investigación penal y con los órganos jurisdiccionales conforme a la ley;
17. Inspeccionar
las condiciones de riesgos, de amenaza y vulnerabilidad en espacios públicos y privados;
18. Coordinar
con otros órganos contralores de la gestión integral de riesgos socionaturales
y tecnológicos y
con las organizaciones de base del poder popular de la respectiva jurisdicción,
a los fines de
identificar las condiciones de vulnerabilidad en zonas de riesgo;
19. Atender
y prestar apoyo de manera coordinada con otros órganos contralores en la
gestión integral de los riesgos socionaturales y tecnológicos, a las
organizaciones de base del poder popular antes, durante o después de una
emergencia, desastre, catástrofe, calamidad pública, peligro inminente u otra
necesidad de naturaleza análoga;
20. Capacitar
a las organizaciones de base del poder popular en cuanto a prevención o
mitigación de riesgos que
estimulen el desarrollo sustentable; asimismo, prepararlas para la protección y actuación
adecuada en casos de emergencias y desastres;
21. Atender
las emergencias prehospitalarias y prestar el servicio de ambulancia a
pacientes, enfermos, lesionados
o afectados;
22. Dictaminar
sobre las condiciones de viviendas, construcciones y zonas con desarrollo
agrícola, industriales u
otras, que se encuentren en condiciones de riesgo e informar a las autoridades competentes, a
fin que sean decretadas de alto riesgo;
23. Supervisar
las brigadas de emergencia que funcionen en instituciones públicas y privadas,
a los fines de
garantizar su operatividad de acuerdo a la normativa que las regula;
24. Promover
la creación y capacitación de brigadas de salvamentos acuáticos, subacuáticos,
de montaña, áreas
escarpadas, desérticas, parques nacionales, zonas bajo protección especial y
otras que por su
naturaleza lo requieran y
25. Otras atribuciones que señalen
las leyes, decretos, reglamentos y demás normativas aplicables.
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